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Para el año 2018, en la Institución Educativa Federico Sierra Arango implementaremos la Jornada Única

 

El  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establece dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la implementación gradual de la Jornada Única, así como la asignación de recursos para incentivar a los diferentes actores del sistema educativo a fin de mejorar la calidad de la educación. Con el propósito de lograr los objetivos y metas del programa para la implementación de la Jornada Única y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un Nuevo País", creó el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media

 

Definición de Jornada Única. La Jornada Única establecida en el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes. La Jornada Única se prestará en jornada diurna durante cinco (5) días a la semana y cumplirá, como mínimo, con el número de horas de dedicación a las actividades pedagógicas que a continuación se explica:

1. El tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Única se estima en una (1) hora diaria; este tiempo podrá variar dependiendo de si, por ejemplo, la alimentación la suministra o no el establecimiento educativo, siempre que se garantice el tiempo mínimo de dedicación a las actividades pedagógicas.

 

Básica Primaria: 7 horas pedagógicas más 1 hora de alumuerzo y descanso

Básica Secundaria y Media: 8 horas pedagógicas más 1 hora de alumuerzo y descanso

 

Objetivos de la Jornada Única. La Jornada Única tendrá los siguientes objetivos:

1. Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagógicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias básicas y ciudadanas de los estudiantes.

2. Mejorar los índices de calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media.

3. Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre.

 

Los establecimientos educativos en Jornada Única que implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales. Las ocho (8) horas restantes podrán dedicarse, como mínimo, a las profundizaciones, énfasis o especialidades de la educación media técnica o académica, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 3. Las intensidades horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

 

Componentes de la Jornada Única. Son componentes de la Jornada Única:

1. Componente pedagógico

2. Componente de recurso humano docente

3. Componente de infraestructura educativa

4. Componente de alimentación escolar cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos 

 

Para tal efecto se construirán nuevas aulas, restaurante, baterias sanitarias, espacios administrativos  y se hará intervención en aulas y laboratorios

 

Decreto de Jornada ünica

 

Municipio de Bello - Antioquia, 2024